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Oferta de trabajo: Consultor de Calidad para Investigación Clínica

Enero 12th, 2012

Debido al incremento de actividad en el ámbito de los ensayos clínicos, necesitamos incorporar un colaborador para realizar tareas de consultoria de calidad en investigación clínica.
Los interesados pueden encontrar información en http://www.pmfarma.es/empleo/9989-consultor-de-calidad-para-investigacion-clinica.html

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XX Jornadas de la SEGCIB:”Mirando al futuro”

Septiembre 29th, 2011

La Sociedad Española de Garantía de Calidad en Investigación, SEGCIB, celebra este año sus XX Jornadas anuales en la Casa de la Ciencia de Sevilla, los días 26, 27  y 28 de octubre, bajo el lema “MIRANDO AL FUTURO”.

dTC ha sido invitada a participar con 2 ponencias. Una a cargo de Alicia Tebar titulada “Desarrollo según ICH Q8 y sistemas de calidad asociados. Gestión del conocimiento” y la segunda a cargo de Fernando Geijo, con el título “Los informes de monitorización como herramientas de Control de Calidad en los Ensayos Clínicos”.

Más in formación sobre el programa de las jornadas y la inscripción se puede encontrar en www.ibercongress.net/SEGCIB

fgeijo GCP - Good Clinical Practices, GESTIÓN CALIDAD, ICH Q8, Indicadores calidad ,

Borrador de la guía europea “Buenas Prácticas de Distribución”

Julio 21st, 2011

El pasado 15 de julio, la comisión europea sacó a consulta el borrador de la guía europea de “Buenas Prácticas de Distribución”. La guía actualmente vigente (94/C 63/03 ) data de 1994 y precisa de una revisión a fondo para adaptarla a la realidad del sector y a la directiva sobre medicamentos falsificados (2011/62/EU ).

Lo primero que se observa es el notable aumento de la longitud del texto. Ha pasado de 4 a 32 páginas y de 34 a 169 puntos, lo que da una idea de la magnitud de los cambios.

Las principales novedades de la propuesta son:

  • Exigencia explícita de un sistema de gestión de la calidad que:
    • Asegure la implicación de la dirección.
    • Describa y controle adecuadamente los procesos, procedimientos y recursos.
    • Esté perfectamente documentado y controlado.
    • Disponga de un Manual de Calidad.
    • Sea revisado y evaluado formalmente por la dirección de manera periódica.
    • Incluya actividades de gestión de los riesgos.
    • Defina un proceso de investigación de desviaciones y no conformidades para la identificación de la causa raíz.
    • Establezca un sistema efectivo de acciones correctivas y preventivas (CAPA) que corrija las desviaciones y prevenga su recurrencia y aparición.
    • Defina un programa de auto-inspecciones y auditorías.

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Propuesta de modificación del Capítulo 5 “Producción” de las GMP: La cadena de suministros (“Supply Chain”), el nuevo reto

Noviembre 29th, 2010

El documento “Concept Paper on Changes to Chapter 5 of the GMP Guide. EMEA/INS/GMP/128505/2007” anunciaba cambios para adaptar dicho capítulo a la obligación de los fabricantes de auditar a sus suministradores de productos activos (ver http://www.suregmp.com/forum/file_down_ok.asp?Folder=PDS&DownFile=Concept_Paper_Ch5.pdf)

Se esperaba que las modificaciones hubieran sido formalmente adoptadas en octubre de 2008; pero el texto publicado (http://ec.europa.eu/health/files/gmp/chapter5_pc11-2010.pdf) estará en periodo de consultas hasta final de febrero de 2011. 

Las modificaciones propuestas se refieren al apartado dedicado a los productos de partida (puntos 5.25 a 5.34) y se concretan fundamentalmente en: 

  • Extensión del concepto de suministrador a fabricantes, importadores y distribuidores de sustancias activa.
  • Indicación de que el suministro debe realizarse desde el punto más próximo al fabricante que sea posible en la cadena de suministros
  • Obligación de documentar y controlar la cadena de distribución y utilización del número DUNS (Data Universal Numbering System) para la asegurar la trazabilidad de las transacciones.
  • Fijación de la responsabilidad de aprobación de los suministradores en Control de Calidad y Producción
  • Establecimiento de auditorías periódicas a los suministradores (en su nueva concepción extendida) de productos activos y excipientes considerados de alto riesgo. Los informes de auditoría serán accesibles a los inspectores.
  • El control de los suministros debe hacerse conforme a los métodos y especificaciones se hayan establecido en la autorización de comercialización.
  • Posibilidad de subcontratar el control de calidad al suministrador siempre que:
    • Esté establecido contractualmente, siguiendo los requerimientos del capítulo 7.
    • Los certificados de análisis no se refieran exclusivamente al cumplimiento de especificaciones, si no que incluyan una declaración de los cumplimiento de las condiciones contractuales
    • Se realicen auditorías periódicas y específicas que aseguren el cumplimiento de lo establecido en las autorizaciones de comercialización
    • El titular de la autorización de fabricación realice al menos un ensayo de identificación de cada unidad recibida
    • Antes de delegar el control de calidad en el suministrador, se analicen en paralelo al menos tres lotes y se comparen los resultados.
    • Periódicamente, el fabricante de la especialidad farmacéutica realice periódicamente controles de calidad completos y suspenda la subcontratación en caso de discrepancias en los resultados.
  • Los mismos requisitos son aplicables al material de acondicionamiento

Es evidente la importancia que adquiere la cadena de suministros y las dificultades de su control en el entorno globalizado actual.

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Las Modificaciones del Capítulo 7 de las GMP a consulta pública.

Noviembre 29th, 2010

Como se venía esperando desde hacía meses, la Comisión Europea ha publicado para consultas al nueva versión de capítulo 7 de las Normas de Correcta Fabricación.

Las modificaciones de este capítulo (actualmente titulado “Fabricación y Control de Calidad por contrato”) tratan de responder a dos cuestiones:

  • El aumento significativo de la subcontratación de cada vez más servicios con impacto directo en el cumplimiento de requisitos reglamentarios.
  • La necesidad de acompasarlo a los criterios de la ICH  Q10.

 El texto de la propuesta puede encontrarse en: http://ec.europa.eu/health/files/gmp/chap7_for_pc_en.pdf

 El primer cambio relevante es el propio título de capítulo que pasa a ser “Actividades subcontratadas” (Outsourced activities) y su ámbito de aplicación pasa a extenderse a la subcontratación de todas aquellas actividades que pueden influir negativamente sobre el producto, los procesos o el sistema de calidad del contratante, como son, además de las de fabricación y control por terceros: 

  • Mantenimiento, cualificaciones y validaciones de instalaciones, equipos y sistemas
  • Almacenamiento y distribución de productos
  • Servicios profesionales, como QP y auditores
  • Lavado, esterilización y despirogenización de materiales
  • “Hosting” y servicios IT
  • Archivo y gestión documental 

En el documento “Concept Paper on the Revision of Chapter 7 of the GMP Guide. EMEA/INS/GMP/648678/2009” (http://www.rsihata.com/updateguidance/emea2/2009/64867809en.pdf) se puede encontrar información adicional sobre las bases de las modificaciones. 

Las novedades principales se refieren al contratante y especialmente a la:

  • Integración de la selección, contratación y seguimiento del contratado en su sistema de calidad farmacéutica, bajo la responsabilidad de la dirección, y su incorporación a la gestión de riesgos
  • Obligación de la evaluación previa e integral del contratado, con respecto a su legalidad, capacidad, adecuación y competencia para la realización de las tareas objeto del contrato.
  • Necesidad de realizar y documentar la monitorización de las actividades del contratado y de la implantación de mejoras de los servicios, cuando se requiera, como consecuencia de la mISMA. 

El resto de modificaciones, se deben fundamentalmente a la necesidad de adaptar el redactado al nuevo ámbito de aplicación, mucho más general que el anterior

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Nuevos criterios de la FDA para la comunicación de SAEs en ensayos clínicos

Octubre 1st, 2010

La FDA ha modificado los requisitos para la comunicación de reacciones adversas en ensayos clínicos con nuevos productos en investigación y genéricos (21 CFR 312 y 320); tanto para entidades químicas, como para productos biológicos.

Estos nuevos requisitos se refieren fundamentalmente a comunicaciones que hasta ahora no eran precisas, como: 

  • Informaciones derivadas de ensayos clínicos o epidemiológicos que sugieran riesgos significativos para los participantes en los ensayos
  • SAEs esperadas; pero que aparezcan con una frecuencia superior a la prevista
  • SAEs en los estudios de biodisponibilidad y bioequivalencia para el desarrollo de genéricos.

 Así mismo, ha publicado el borrador de una guía para la industria y los investigadores, con indicaciones de cómo aplicar estos nuevos criterios.

 Los textos completos se pueden encontrar aquí.

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Se publica el esperado Real Decreto que regula los Laboratorios Farmacéuticos

Julio 9th, 2010

El día 8 de julio aparecio en el BOE el R.D. 824/2010 por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.

 Este real decreto se deroga íntegramente el Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, así como los títulos IV y V del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero. Este R.D. pretende, como establece el propia preámbulo; “… que la regulación de las autorizaciones, de lo que a nivel nacional se denomina laboratorios farmacéuticos, se corresponda con las figuras y requerimientos de la normativa europea.”

Establece tres categorías: Fabricantes, importadores y titulares de comercialización. Las dos primeras precisan de autorización para su funcionamiento, mientras que para los terceros la autorización se vincula a “que dispongan de instalaciones, ya sean propias o contratadas, para almacenar sus medicamentos en España

 Se define como fabricación. “todas las operaciones de adquisición de materiales y productos, producción, control de calidad, liberación, almacenamiento, distribución de medicamentos y los controles correspondientes a dichas operaciones” .

Establece además la figura del “Representante Local del Titular“  para el almacenamiento y distribución, que deberán demostrar la “Acreditación, por la autoridad sanitaria competente, del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de las instalaciones donde se almacenen los medicamentos

 Para los fabricantes de principios activos, mantiene la no necesidad de autorización previa y la inexistencia de inspecciones regulares; aunque si se pueden producir en determinada situaciones. En ningún caso se exime al fabricante de las auditorías a sus suministradores, aunque se hayan realizado inspecciones oficiales.

 

 

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¿Habrá en un futuro inspecciones oficiales de GMP para fabricantes de APIs?

Abril 28th, 2010

La nueva Directiva sobre falsificación de medicamentos que se está discutiendo en el Parlamento Europeo puede ser la puerta de entrada a modificaciones importantes en la reglamentación farmacéutica.

La propuesta de Directiva que ha hecho la Comisión tiene repercusiones que pueden tener impacto en todo el ciclo de producción y distribución de medicamentos, ya que modifica nuevamente la Directiva 2001/83/CE.

En particular,se perfilan cambios importantes respecto a la obligación de los titulares de autorizaciones de fabricación de verificar el cumplimiento de GMP por sus proveedores de principios activos .

La propuesta de la Comisión mantiene la obligación de los titulares de verificar el cumplimiento de GMP de sus proveedores; pero  introduce la posibilidad de que las inspecciones de verficación del cumplimiento de GMP para APIs sean realizadas por el propio interesado o por organizaciones acreditadas por las Autoridades Competentes de cada Estado Miembro.

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¿GMP para excipientes? Un tema recurrente.

Abril 27th, 2010

Desde el 2004, el tema de la aplicación de las GMP a los fabricantes de excipientes ha sido objeto periódico de discusión.
Parecía que el tema estaba cerrado al equipararse ciertos excipientes a los princios activos (como los posibles trasmisores de EEB, los que tienen riesgo de trasmisión viral, los estériles, los libres de endotoxinas y pirógenos, el propilenglicol y la glicerina). Pero ha vuelto a ser tema de discusión a través de una vía inesperada.

El Parlamento Europeo está discutiendo una nueva Directiva para el control de medicamento falsificados. En esta discusión se ha introducido una enmienda  que establece que tanto excipientes como APIs tienen que estar sujetos a los principios de las GMP desarrolladas en cada caso de acuerdo a sus particularidades e insta a la Comisión a desarrollar las directrices correspondientes. Esta enmienda será votada en junio.

Es posible que acabemos viendo reglamentación específica para la fabricación de excipientes

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La nueva versión del anexo 13 de las GMP en vigor en julio de 2010

Marzo 25th, 2010

Eudralex ha  publicado la nueva versión del anexo 13 ( “Medicamentos en fase de investigación”) a la Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos  de la UE. El nuevo anexo deberá implantarse en julio de 2010, lo que obligará a las empresas a modificar durante los próximos meses algunas de sus prácticas actuales.

Unos de los aspectos más importantes del nuevo anexo es que clarifica el concepto de “reconstitución“, proceso para el que no se precisará de instlaciones autorizadas; pero que deberá ser definido y descrito previamente. Por otra parte, ratifica la obligatoriedad de la independencia entre producción y control de calidad.

Las secciones referidas a las muestras de referencia y de retención sufren una notable ampliación, concretando su finalidad, el alcance de su obligación, los plazos de conservación, el tamaño mínimo y las responsabilidades de su almacenamiento.

Respecto al proceso de liberación en dos etapas vigente, establece un modelo de certificado para la primera etapa e insiste en la coordinación entre la Persona Cualificada y la gestión del ensayo clínico.

Descarga aquí el nuevo anexo 13

 

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