Se publica el esperado Real Decreto que regula los Laboratorios Farmacéuticos
El día 8 de julio aparecio en el BOE el R.D. 824/2010 por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
Este real decreto se deroga íntegramente el Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, así como los títulos IV y V del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero. Este R.D. pretende, como establece el propia preámbulo; “… que la regulación de las autorizaciones, de lo que a nivel nacional se denomina laboratorios farmacéuticos, se corresponda con las figuras y requerimientos de la normativa europea.”
Establece tres categorías: Fabricantes, importadores y titulares de comercialización. Las dos primeras precisan de autorización para su funcionamiento, mientras que para los terceros la autorización se vincula a “que dispongan de instalaciones, ya sean propias o contratadas, para almacenar sus medicamentos en España“
Se define como fabricación. “todas las operaciones de adquisición de materiales y productos, producción, control de calidad, liberación, almacenamiento, distribución de medicamentos y los controles correspondientes a dichas operaciones” .
Establece además la figura del “Representante Local del Titular“ para el almacenamiento y distribución, que deberán demostrar la “Acreditación, por la autoridad sanitaria competente, del cumplimiento de las buenas prácticas de distribución de las instalaciones donde se almacenen los medicamentos“
Para los fabricantes de principios activos, mantiene la no necesidad de autorización previa y la inexistencia de inspecciones regulares; aunque si se pueden producir en determinada situaciones. En ningún caso se exime al fabricante de las auditorías a sus suministradores, aunque se hayan realizado inspecciones oficiales.

Cargando...